Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE EN DERECHO, la petición de la ciudadana CARMEN YAJAIRA TORO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.298.585, de profesión Abogado, e inscrita en Instituto de Previsión social del Abogado (I..P.S.A.), bajo el Nro. 79.929, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA NAPOLITANO CECERE de MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.670.510, de estado civil, Casada, de declarar el FRAUDE PROCESAL en la presente causa signada con el N° 4697-00, intentada por JOIMAR MENDOZA SUBERO contra el ciudadano ALBERTO JOSE MENDOZA, supra identificados.
ASI SE DECIDE.