La Corte declaró Su COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto, contra el auto de fecha 1º de abril de 2009, dictado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 3 de febrero de 2009, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto; REVOCA el auto dictado por el Juzgado a quo, en fecha 1º de abril de 2009, mediante el cual declaró extemporánea la apelación ejercida contra la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado en fecha 3 de febrero de 2009; Se ORDENA al Juzgado a quo oír en ambos efectos la apelación interpuesta, por la Apoderada Judicial del Municipio Iribarren del estado Lara, contra la decisión de fecha 3 de febrero de 2009. 04