PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos YASMIN ANDREINA AVENDAÑO MOLINA y JORGE LUIS GÓMEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.019.850 y V-10.896.751, en su orden, domiciliados la primera en residencias La Galera, torre 12, piso 2, apartamento 2-1, sector Vista Alegre de la ciudad de Tovar, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la calle 7, sector El Corozo, parroquia Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor del padre, ciudadano JORGE LUIS GÓMEZ MORALES, garantizando así los derechos y garantías de la adolescente LUISA FERNANDA GÓMEZ AVENDAÑO, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.931.920, F.N.: 14/01/2010; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.