Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda de liquidación de Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana MARLA ELIZABETH VERA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.555.427, representada por su apoderada DIGNA ARMAS DE GARCIA, titular de cédula de identidad N° 3.147.990, quien a su vez estuvo representada por los Abogados GONZALO BRICEÑO CORNIELES, ZULEYMA SALAZAR DE NAVARRO Y GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, inscrito en el IPSA bajo los números 2.564, 18.927 y 58414 respectivamente, contra el ciudadano JUAN CARLOS LUNA APONTE, titular de cédula de identidad N° 7.298.004, quien estuvo representado por los Abogados: MARLENE ESTEVES NUÑEZ Y FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARIN, inscrito e.....