Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y 3° y 252 ordinal 1° Y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado José Francisco Claro Cogollo, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°- 17.112.107, nacido en fecha 09-05-84, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marlene Cogollo y José Martín Claro y domiciliado en la entrada de la Playa Copacabana, Casa S/N, segunda casa a mano izquierda, Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, En virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Articulo 458, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima.....