Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos WILFREDO DÍAZ, HILARIA FAJARDO, YAMIL ABOUAYOUN, TOMÁS ANDRADE Y DOUGLAS LINARES contra el ciudadano Néstor Mattey, en su carácter de Director de Personal de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE y; DECLARA que en el caso que los accionantes decidan ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad correspondiente, deberán observar el lapso de caducidad de seis (6) meses previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de los ciudadanos Wilfredo Díaz, Hilaria Fajardo, Yamil Abouayoun, Tomás Andrade y Douglas Linares. 03