Ahora bien, aclarado como ha quedado el estado procesal del procedimiento de marras, esto es, en fase de ejecución, considera esta jurisdicente que, lo pretendido por el apoderado actor diligenciante, es decir, la evacuación de una prueba de inspección judicial sobre el vehículo cuya entrega se condenó, no es posible que este Despacho Judicial la efectúe en la etapa procesal en que se encuentra el presente procedimiento, pues, tal petición sólo es procedente durante la etapa probatoria y ésta ya discurrió, precluyendo la fase de cognición en el presente juicio con la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. De tal suerte que, la actuación de este Juzgado en lo sucesivo, se corresponde con el proveimiento en relación a la ejecución que atañe al presente juicio, específicamente en lo que respecta a la condena de la cantidad líquida de dinero, a que alude.....