Esta Corte dictó sentencia en la cual declaró: Que es COMPETENTE para conocer en virtud de la consulta de Ley de la sentencia dictada fecha 23 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ARMINDA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE CÁRDENAS, asistida por la aboga María Margarita Pereira Hernández, actuando con el carácter de representante legal, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. 2.- Que es PROCEDENTE, la consulta legal efectuada a la sentencia emitida por el Juzgado a quo. 3.- Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, CONFIRMÓ, la decisión dictada por el a quo en fecha 23 de marzo de 2011. Se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen.