Este Juzgado Nacional Segundo decidió: Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la medida solicitada en el marco de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARYGNACIA GARCÍA ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 7.436.371, contra la Providencia Administrativa Nº 009, de fecha 31 de octubre de 2022, emanada de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SUNAVAL).
Publíquese, regístrese, remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Agréguese el presente cuaderno al expediente principal.
.....