Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE POR CONSENSO al Acusado ARQUIMEDEZ JOSE RAMOS CASTRO, venezolano, soltero, de veinte años de edad, nacido en fecha 30-09-1983, obrero, natural y residenciado en el sector La Campiña, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, que le fuera imputado por la Representación Fiscal en su acusación en perjuicio de los ciudadanos TIBISAY RAMOS y SIMÓN ANTONIO GONZALEZ, en consecuencia se ordena su inmediata libertad. Asimismo, éste Tribunal considera improcedente entrar a conocer el contenido de las excepciones opuestas por la Defensa; en virtud de la Absolutoria dictada en el presente f.....