este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados María Gabriela Martínez Vila, Carmen Amelia Chacín Materán y Ramón Alfredo Medina Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.969, 22.879 y 38.541, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES LAMAR, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27 de mayo de 1986, bajo el Nº 4, Tomo 8-A, la sociedad mercantil CORPORACIÓN AGROPECUARIA LA BARAKA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 28 de agosto de 1984, bajo el Nº 25, Tomo 42-A, el ciudadano LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 644.305, en su carácte.....