Este Juzgado de Sustanciación deja constancia que publicó la presente decisión en fecha 13/12/12 en el libro accidental llevado por este Juzgado en virtud que por fallas eléctricas no pudo hacerse en el sistema. Se dictó decisión en la se estableció en cuanto al mérito favorable de los autos configura una invocación al principio de exhaustividad, previsto en el artículo 509 del CPC, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia, corresponderá a la CSCA, la valoración de las pruebas promovidas. Las documentales se admitieron en cuanto a lugar en derecho se refiere y por cuanto constan en el expediente se ordenó mantenerlas en el mismo. en cuanto a la solicitud de remisión del expediente administrativo, se ordenó ratificar dicha solicitud.