Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado GREGORIO RAMÓN FARIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad 14.085.077, residenciado en el sector Chimpire, barrio la Cruz, casa s/n, Capatarida del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro- Estado Falcón, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Proce.....