TERCERO
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta al adolescente identidad omitida por razones de ley, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de la Guajira, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-07-1984, titular de la cédula de identidad N° 16.524.550, hijo de Enrique Lozada y María Rodríguez, residenciado en la Guaira, en Catia La Mar, Estado Vargas, vista del Mar, parte alta la Jungla, con calle Las Flores, Casa azul, Casa s/n
Pronunciamiento que .....