Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto al folio dos (02) del expediente Nro.7423-2024, promovido por la ciudadana KARELYS PATRICIA LEAL BISCALLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-19.051.387, soltera y domiciliada en el Barrio 23 de Enero, calle 1 y 2, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por la abogada JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.082, contra el ciudadano CARLOS PASTOR LEAL MOYETONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.657.749, dirección: Carretera vía la Mi.....