Esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta obligatoria sometida a su conocimiento, respecto a la sentencia de fecha 5 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JORDANO XAVIER CEBALLOS ADAMO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. 2. CONFIRMA con la REFORMA expuesta en la motiva del presente fallo, la sentencia objeto de consulta.