La Corte declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia que declaró declaró sin lugar la querella funcionarial; REVOCA la sentencia apelada y, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Se ORDENA la cancelación del concepto acordado en la presente decisión, referente al pago de intereses moratorios el cual deberá ser determinado a través de la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y el reajuste del monto de la jubilación del ciudadano GABRIEL ANTONIO TORRES. VOTO SALVADO de la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ. 01