La Corte se declara COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta; REVOCA PARCIALMENTE el fallo apelado en lo que respecta a la negativa de acordar el ajuste de pensión de jubilación requerido; declara INADMISIBLE, por haber operado la caducidad de los conceptos por ajuste de pensión desde el 31 de diciembre de 1996 hasta el 2 de marzo de 2004 y, asimismo, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia, se ordena el reajuste de la pensión de jubilación desde el 3 de marzo de 2004, hasta la ejecución del presente fallo, así, dicho ajuste se realizará con los aumentos que se hayan producido, desde el momento en que se le otorgó la jubilación, en la remuneración del cargo de Fiscal de Rentas III, o su equivalente al cargo actual, esto es, Profesional Tributario, grado 10, razón por la.....