En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: ANGEL RAFAEL HERRERA, venezolano, natural de Cumaná donde nació en fecha 20-09-1971, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.267.856, residenciado en la Urbanización Cascajal, calle 100, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre, el computo de su pena con inclusión de la última redención efectuado, por ende tiene a la presente fecha, un tiempo de Pena Real cumplida Trece (13) Años, Ocho (8) meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) horas, faltandole por cumplir de la pena impuesta: Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) horas, pena que finalizará el 28 de Julio de 2014 a las doce (12) horas.- SEGUNDO: Por cuanto el penado de auto en relación a la pena impuesta, tiene mas de las dos .....