En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que se continúe la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, en la causa que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXX, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, natural de Cumaná, nacido el 28-04-91, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en XXXXXXXX, y XXXXXXXXX, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-05-92, hijo de XXXXXXXX y XXXXXX, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en XXXXXXXXXXX, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Rodolfo García Velásquez. Igualmente se hace del conocimiento de los adolescentes, que a partir de la presente fecha, puede promover cualquier tipo de pruebas, que permitan desvirtuar la imp.....