En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana CELENIA MARIA ROJAS DE MONTAÑO y a sus hijos, los ciudadanos PEDRO JOSE, YECENIA MARIA, YELITZA DEL CARMEN, JEAN CARLOS, CELENIA JOSE, YORETZI JOSE y NAZARELIS JOSE MONTAÑO ROJAS ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, PEDRO ANTONIO MONTAÑO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus .....