Que por un error material no imputable a las partes, en fecha 31-10-2.006, se admitió la presente demanda como un Divorcio 185-A, siendo lo correcto un Divorcio Ordinario, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir la presente demanda. En consecuencia, Vista la anterior solicitud de divorcio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la ciudadana: MILEIDY BOLÍVAR SANES, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.960.344, domiciliada en Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal a la 10:00 de la mañana, pasa.....