Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha 10 de abril de 2003, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 7 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual se declaró sin lugar la reposición solicitada por ésta, en la demanda por intimación incoada por el abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN, asistido por el abogado José Ignacio Baptista, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.073, contra la ALCALDÍA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3. CONFIRMÓ el auto apelado, en los términos expuestos en la parte motiva. Se ordenó la notificación. 02