En el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur con Sede en San Fernando de Apure, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MARIO GILBERTO MALDONADO LÓPEZ, debidamente asistido por el Abogado Miguel Mirabal Lara, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Se dicto sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; REVOCA el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior; ORDENA al referido Juzgado, se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad del recurso y de ser el caso, sustancie el procedimiento correspondiente.