Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana: JUAN DE LA CRUZ SALCEDO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.127.357, con domicilio en urbanización la corteza, vereda 12, casa N° 07 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.907, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.....