Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SALVADORA JOSEFINA FRONTERA DE VARGAS, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que desestimó los alegatos de la parte accionante, respecto a la falta de cualidad del representante judicial de la parte querellada para contestar el recurso principal interpuesto. 2.- Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto.