Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 22 de Abril de 2008, mediante la cual no ADMITIÓ como prueba documental ofrecida en el escrito acusatorio, de fecha 25-03-08 EL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN de los acusados Y. G.R. C., D. A. B. M., F. E. R. G., J. G. G. A., A. J. C. R., A. R.G. G., W. A. G......