Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la salida inmediata del hogar común y la prohibición de acercamiento a la víctima como a su centro de estudio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Contra la Mujer a la Violencia y la Familia, al Ciudadano Leomar Bernardo Sosa Lara, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.293.550, nacido en fecha 16-01-79, soltero, de oficio Comerciante, residenciado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Detrás del Estadio de Tunapuy, Casa N° 8, Municipio Libertador del Estado Sucre, hijo de Ermes Sosa y Miguelina Lara, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de .....