Esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Instituto Venezolano del los Seguros Sociales que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación en atención a lo establecido en el artículo 10 eiusdem, por remisión expresa del aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, suministre la información antes mencionada. 02