Se dictó y publicó decisión mediante la cual, esta Instancia Sustanciadora declaró COMPETENTE a la CSCA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta; ADMITIÓ la demanda de nulidad interpuesta; ORDENÓ notificar a los ciudadanos FGR, PRESIDENTE DE (CENCOEX), y a la PGR; INSTÓ a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; ORDENÓ solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE (CENCOEX), los A.A relacionados causa; y, ORDENÓ una vez una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso otorgado a la PGR de ocho días de despacho, de conformidad a lo establecido en el art 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el art 36 de la LOJCA, al día siguiente se remitirá el expediente a la CSCA, a los fines que se fije la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 eiusdem.