Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo como un Tribunal de Primera Instancia en sede Contencioso Administrativa Laboral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2001, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se declaro SIN LUGAR el Recurso de Contencioso Administrativo de Anulación contra la Providencia Administrativa Nº 29 de fecha 18 de enero de 1999.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que repose como causa inactiva.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS atendiendo al P.....