Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RODRIGO CORTÉS PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.331.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.086, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana MARIA JOSÉ VIELMA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.268, domicilio, domiciliada en el Municipio de Tovar del Estado Bolivariano Mérida, en su condición de propietaria del vehículo señalado como Nº 1 en el presente expediente, y a la Empresa SEGUROS LOS ANDES C.A. con sed.....