Este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en los artículos 2, 26, 49. 257, 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 340, 346, 350, 354 del Código de Procedimiento Civil, declara.
PRIMERO: CON LUGAR, la Cuestión Previa, opuestas por la representación legal de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO CORO, C.A. (CEMEC), Abogado RICARDO MORALES PEREIRA y la ciudadana MARIA LAURA CHIESA DE MORALES, con base en el articulo 346 ordinal 3º del Código Adjetivo Civil, en contra del escrito de demanda propuesto por la parte actora ciudadano SILVERIO RODRIGUEZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.495.422, de este mismo domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial d.....