Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ENYER JOSE CARABALLO AGUILERA, quien es venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.363.325, nacido en fecha 05-12-88, soltero, pescador en el morro, hijo de Marine Aguilera y padre desconocido, y residenciada la Población de Río Caribe, Sector Cristo Rey, Cerro Moscú, Casa S/N, cerca de la estructura de Cristo Rey, y la cancha, Municipio Arismendi, Estado Sucre, también se me puede ubicar en la Calle Nivaldo, Casa N° 40 Municipio Arismendi, Estado Sucre; es la casa de mi abuela, y ANGEL ENRIQUE REYES GARCIA, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, may.....