En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido parcialmente positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, por cuanto la cantidad mediada parcialmente no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN PARCIALMENTE POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, en cuanto a los conceptos que le corresponde al trabajador tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, complemento antigüedad, vacaciones vencidas 2007- 2008, bono vacacional 2007-2008, vacaciones 2009 art. 219 LOT, bono vacacional 2009, beneficio del ejercicio anual fraccionado art. 175 LOT, diferencia salario 10% del 01 al 13-11-2009, bono de alimentación noviembre, ho.....