La Corte se declaró INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional; y DECLINA la competencia en el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte asignado de acuerdo a la distribución que se haga de la presente causa, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de esa categoría que cumpla funciones de distribución.