este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Juez Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSÉ JESÚS SERRANO y MILAGROS JOSEFINA VILLARROEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.662.492 y V-12.268.242 respectivamente, de este domicilio, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar a la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.