Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano, OMISSIS, por resultar evidente que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede ser atribuido al imputado de autos, como lo es la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LASIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 418 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NIUBER ESTEBÁN LATTAN, venezolana de 20 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.098.037, residenciada en la Calle Miranda, Casa S/N, Sector Río Salado, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Prote.....