En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2022, este Juzgado de Sustanciación, dictó sentencia mediante el cual declaró: 1.-INADMISIBLEla presente demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de secuestro preventivo y prohibición de enajenar o gravar, por el abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 171.511, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YOEL ANTONIO ALMEIDA SOJO, titular de la cédula de identidad N.º V-11.120.781, contra "el ciudadano Douglas Alexander Corobo Alvarado(...) y contra el EJERCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA"; conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, la falta de agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República.2.- Se ORDENA la notificación del ciudadano YOEL ANTONIO ALMEIDA SOJO, titular de la cédula de identidad N.º V-11.120.781, parte a.....