De allí que como ciertamente consta a los folios 36 al 39, en fecha 22 de mayo de 2012, esta Alzada declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de apelación interpuesto.
En Segundo Lugar, una vez presentado la solicitud de Saneamiento, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, esta Alzada, solicitó nuevamente en fecha 25 de julio de 2012, como se evidencia al folio 54, mediante Oficio N° 2012-868 al Tribunal A Quo, y cuyo resultado volvió a ser el mismo., dejándose incluso constancia de los días Sin Despacho.
Ahora bien, alega la solicitante que el recurso de apelación no es extemporáneo por cuanto considera que el cómputo de los diez (10) días comienza a contarse desde la fecha de su publicación. Ante esta afirmación, se hace necesario analizarla pues de ella disiente esta Alzada.
En el Acta levantada con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, la cual riela a los folios 22 al 26, pieza dos (02) de la presente ca.....