Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia del ciudadano LEONEL JOSÉ OLIVEROS BRITO, con Cédula de Identidad N° 8.440.026, con domicilio en la calle Panecillo, casa N° 4, Altos la Montañita, parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre; donde aparece como imputado el ciudadano RAFAEL ROMERO, con Cédula de Identidad N° 14.671.105, con domicilio en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Quinta Chicha, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal.