En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano YOVANNY DE JESUS JIMENEZ CARIACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.877.503, de 41 años de edad, nacido en fecha 28-12-1971, profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de Jesús Jiménez y Santiago Jiménez, residenciado en la Urbanización Brasil, sector Nº 02, vereda Nº 22, cerca del Mercal, de esta localidad, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICTIO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistentes en: presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR AN.....