Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del imputado INGINIO DEL CARMEN GÓMEZ HURTADO, venezolano, indocumentado, soltero, nacido en el 20-12-77, de 27 años de edad, hijo de Inginio Gómez y Carmen Hurtado, residenciado en la calle Las Flores, n° 19 de Cariaco, Estado Sucre por el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que habían sido dictadas en contra del imputado en el presente proceso. Así mismo se autoriza a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, para que incinere la sustancia incautada relacionada con la presente causa, la cual se trata de Una caja para fósforos, con varias inscripciones entre las que se lee "LA GIRALDA", en cuyo.....