Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra la ciudadana LINA CAROLINA COLON VICENT, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.699, con domicilio en San Luís 3º, vereda 04, casa Nº 17, Cumaná; por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal; en perjuicio de la ciudadana DORIS MARINA AZEVEDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.502.467, con domicilio en la calle Mariño, edificio Turimiquiri, piso 4, apartamento 04, Cumaná; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de.....