ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su condición de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas, en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha 15-3-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: "...SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en cuanto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos delitos previstos en el artículo 277 del Código Penal.- TERCERO: Este Tribunal considera procedente una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....