acordó revisar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, de fecha 01 de Diciembre de 1999, mediante la cual condenó al ciudadano ARMANDO JESUS TAIOLI RANGEL a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION y, en su lugar se MODIFICA la misma a CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION, con las accesorias que son inherentes a la pena de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.