se DECLARA LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 en armonía con el artículo 58 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana YERRICA COROMOTO GONZALEZ LUCAMBIO, identificada con la cédula de identidad Nº V-22.278.298, ello con ocasión de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas de fecha 01 de julio de 2015, en la que decretó la Medida Privativa Preventiva de Libertad a la mencionada ciudadana por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes previstas en el artículo 10, numerales 2, 11 y 1 6, ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXIS ALEJANDRO VANDES y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la .....