Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial del demandante, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los documentos indicados en los num. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, y consignados con el escrito libelar como anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "G", las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios del art. 509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo; En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 8 y 9 del Cap. I del referido escrito, y consignadas como anexos identificados con las letras "H" e "I", las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.