Se dictó decisión mediante la cuals e proveyó sobre el escrito de pruebas presentado en fecha 23/9/14 por la representación judicial de la parte demandante mediante la cual se declaró: 1.- El mérito favorable de las actas procesales no constituye per se un medio de prueba; 2.- Admitió el mérito favorable de las documentales del libelo de demanda marcadas A, B, C, D, E, F, G y H y las documentales del escrito de consideraciones marcadas A, A-1, A-2, B, C, D, E, F y G; ADMITIÓ la prueba de informes requerida al BOD ordenando oficiar a SUDEBAN a fin de evacuar la referida prueba.