Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de promoción de pruebas por la abogada Pevir Carolina Machado, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de CADIVI este juzgado las admitió en los términos siguientes: En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, del referido escrito de pruebas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. 2) En cuanto a la prueba de informes solicitada en el Capítulo II, del citado escrito este Tribunal la admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y a los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.